Requisitos para declarar a un hijo en República Dominicana

La declaración de un hijo es muy importante, pero cuando se necesita cumplir con el proceso en el extranjero, puede llegar aparecer una tarea muy complicada, sin embargo no es así, es algo muy sencillo, siempre y cuando cuentes con la asesoría correcta para completar el proceso.

Es por ello que en esta oportunidad traemos para ti los pasos a seguir y los requisitos necesarios para poder declarar a un hijo en el extranjero, y que este proceso logre ser un proceso sencillo y rápido, así que si estás aquí es porque te interesa conocer todo este tema, solo sigue con nosotros para descubrir todo lo que tenemos para ti.

¿Qué se necesita para declarar un hijo en República Dominicana?

En República Dominicana por medio de la delegación en otros países ofrece a todos sus ciudadanos el derecho de poder llevar a cabo todos sus procesos en los servicios de las oficinas del estado civil. Lo cual en base a la constitución de la república, establece que todos los ciudadanos de Republica Dominicana, que hayan nacido en un país extranjero, se van a considerar del mismo modo como dominicanos, solo en los casos en que se registren dentro de su país.

Por lo que este proceso se puede realizar en variedad de consulados dominicanos, siempre y cuando este sujeto a las leyes y a los parámetros legales vigentes de Republica Dominicana.

Siendo este un traite en el cual se deben consignar una serie de requisitos y seguir una serie de pasos para poder realizar la declaración de un hijo en el extranjero.

Requisitos necesarios

Para poder presentar un hijo en el extranjero, es necesario cumplir con una serie de requisitos, ls cuales vamos a explicar de la siguiente manera:

  • Uno de los padres del niño, debe ser de nacionalidad dominicana.
  • Ambos padres deben de presentarse en la oficina del consulado para poder cumplir con el trámite, esto es un requisito obligatorio.
  • También debe estar presente el niño que se va a declarar.
  • Sera necesario la presencia de un testigo, el cual debe contar con su cedula de identidad vigente y en buen estado, así como la cedula electoral, del mismo modo vigente y en buen estado.

Documentos

Si cumple con los requisitos antes mencionados el trámite podrá realizarse de manera satisfactoria, pero también tendrá que consignar los siguientes documentos:

  • Una fotografía del niño, la cual debe ser tipo pasaporte, en fondo blanco, de frente y actualizada.
  • Contar con el documento de identidad, el cual es la cedula de identidad y la cedula electoral, las cuales deben estar vigentes y en buen estado, aplica para ambos padres del niño.
  • El pasaporte dominicano de ambos padres, vigente y en buen estado.
  • Presentar el acta de nacimiento de los dos padres, cabe destacar que dicho documento no es obligatorio.
  • El certificado de la declaración de nacimiento del niño, la cual se otorga de manera directa en la oficina civil extranjera, documento que debe estar legalizado y traducido al idioma español.
  • En los casos de que los padres se encuentre casados, será necesario presentar el documento que acredite dicha unión, lo cual se conoce como acta de matrimonio.

Precio y costo del trámite

El trámite de la declaración de un hijo en el extranjero no tiene ningún tipo de costo, además cabe resaltar que el tiempo de obtención del documento es de 1 o 2 horas, según la demanda de la solicitudes en el momento de realizar el proceso, así como de la urgencia y de la disponibilidad del personal con la que se cuente en el momento.

Observaciones a tener en cuenta

Existen ciertos aspectos o consideraciones a tener en cuanta al momento de realizar la declaración de un hijo, lo cual estaremos explicando de la siguiente manera:

  • En el caso de que uno de los padres del niño estén muertos, el trámite podrá ser llevado a cabo por los otros padres.
  • Si el trámite se realiza antes de los 60 días de nacido del niño, se considera de una manera oportuna, pero en caso contrario se considera de manera tardía. Mientras que en las zonas rurales, se considera de manera oportuna si se realiza antes de los 90 días de nacido, y de manera tardía luego de este periodo de tiempo.
  • En el caso de que se consiga algún tipo de falsificación durante la realización del proceso, esto se considera como delito según la ley de República Dominicana, por lo que será sancionado bajo la ley.
  • En los casos de que los padres no cuenten con la cedula de identidad ni la cedula electoral, será solicitada la presencia de 2 testigos que cuenten con estos documentos, para poder completar el trámite.
  • Las oficinas consulares tienen el derecho a negarse a la realización de este trámite, en los casos de que duden la veracidad de la información que se esté suministrando para completar el proceso. O en los casos de que los solicitantes no cumplan con los requisitos y los documentos necesarios.
  • Los padres serán los que deben tramitar un solicitud de una transcripción del certificado de la declaración de un hijo, el cual se tramita en la oficina consular que corresponda, ante la junta Central Electoral del país, con la única finalidad de que esta declaración quede registrada de manera correcta.

Declaración de un hijo con padres casados entre si

Para poder realizar la declaración oportuna del registro de un niño, con madres bajo el matrimonio, será necesario cumplir con los siguientes documentos:

  • La cedula de identidad y la cedula electoral, de ambos padres.
  • En el caso de que uno de los padres sea extranjero, será necesario presentar el pasaporte vigente.
  • Contar con el certificado de la clínica o del hospital, en donde se debe dar a conocer la dirección en este documento.
  • Presentar el acta de matrimonio, siendo este un documento fundamental para cumplir con el trámite.

En los casos de la declaración tardía, sea necesario presentar todos los documentos mencionados con anterioridad, más la resolución número 7/03, junto con el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

Declaración de un hijo que será asumido por la madre

Para la declaración oportuna de un niño, donde el proceso sea asumido por la madre, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Un documento que acredite la identidad de la madre, como lo es la cedula de identidad y la cedula electoral, la cual debe estar vigente y en buen estado.
  • En caso de ser extranjero, será necesario presentar el pasaporte vigente o en su defecto la cedula de extranjería.
  • El certificado de nacimiento emitido por el hospital o por la clínica, en donde debe estar descrita la dirección completa del lugar.

E los casos de presentar la declaración tardía, será necesario presentar todos los documentos anteriormente mencionados, junto con la resolución número 7/03 y el Manual de la Declaración Tardía de Nacimiento.

Declaración de un hijo nacido por declaración consensual

Para poder realizar la declaración oportuna, en donde la responsabilidad vaya a ser asumida por el padre, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • La cedula de identidad y la cedula electoral tanto del padre como de la madre, en buen estado y vigente.
  • En caso de ser extranjero, será necesario presentar el pasaporte vigente.
  • Presentar el certificado médico de la clínica o del hospital tratante, en donde se debe especificar la dirección completa.

Mientras que en los casos de la declaración tardía, será necesario presentar todos los documentos ya explicados, más la resolución número 7/03 junto con el Manual de Declaración Tardía de Nacimiento.

Preguntas comunes

A pesar de explicar todo lo relacionado con el trámite, siempre existen algunas dudas, por lo que hemos seleccionado las preguntas comunes para poder aclarar todos los puntos de la declaración de un hijo, siendo estas las siguientes:

  1. ¿Esta establecido un límite de edad para poder reconocer a un hijo biológico?

No, debido a que esto se puede realizar a cualquier edad, pero será necesario tener en cuenta que el padre debe encontrarse en pleno de sus facultades.

  • ¿Si un padre biológico fallece, como se puede obtener el reconocimiento?

Existen dos opciones, una de las ellas es por via judicial, o en el caso de tener una vuelo cn vida que lo pueda reconocer.