Requisitos para la carta de invitación en España

Si resides en España y por alguna ocasión o fecha especial algún familiar o amigo, desea viajar a España para visitarte, deberá disponer de una carta de invitación por lo que  tendrás que realizar previamente este trámite para evitarle cualquier inconveniente al momento de ingresar al país.

En este sentido, a continuación te mostraremos todos los trámites y requisitos, además de explicarte los paso a seguir para solicitar la Carta de Invitación a España.

Requisitos necesarios para la carta de invitación a España

Toda la documentación y requisitos que son necesarios para la realización de este trámite están estipulados en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007. Deberás previamente contar con toda la información y documentación requerida que te detallaremos a continuación de manera de agilizar el proceso.  

  1. En caso de ser un ciudadano español, deberás disponer de:
  2. Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte del solicitante.
  3. En caso de no ser ciudadano español deberás disponer de:
  4. Pasaporte, Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  5.  Domicilio o lugar Completo de Residencia.
  6. Manifestación escrita de la voluntad del solicitante de invitar y de acoger a la persona invitada
  7. En caso de decidir que será acogido en tu domicilio principal, deberá ser el indicado en el punto anterior
  8. Por otro lado si decides que sea acogido en una segunda vivienda, deberás determinar el lugar concreto.
  9. Deberás especificar la relación o vínculo que mantienes con la persona invitada.
  10. Deberás disponer de cierta información básica y personal de la persona invitada: Nombre, Apellidos, Lugar y Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Lugar Concreto de su Residencia o Domicilio y Número de Pasaporte
  1. Especificar el período de tiempo durante el cual está prevista la estancia en el país de la persona invitada. En este sentido, deberás detallar, de manera aproximada, tanto el primer como el último día  estancia. Es importante que sepas que dicha estancia no podrá ser superior a 90 días.
  2. Finalmente, el solicitante declarará que ha sido informado de los delitos e ilícitos administrativos relacionados con tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas.

Así mismo, deberás dejar claro que conoces el hecho de que tanto tu información personal como la del invitado serán guardadas en un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Con lo cual se podrá los derechos ARCO según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Documentos que acompañan la carta de invitación

Toda la documentación necesaria para la realización de este trámite puede variar, ya que  dependerá de la comisaria en la que realices la solicitud. Este punto, sin duda alguna al no ser un proceso estandarizado genera desconfianza e inseguridad jurídica para los solicitantes, quienes en ningún momento tienen la seguridad de los documentos a necesitar.

Sin embargo, estos son algunos de los documentos que usualmente exigen como requisito para la tramitación de la carta de invitación.

  1. Deberás disponer de original y copia de los siguientes documentos:     DNI, NIE o pasaporte vigente del solicitante.

Igualmente deberás comprobar que posees una vivienda para lo cual debes disponer de original y copia de la Documentación Acreditativa de la Disponibilidad de la Vivienda. Esta documentación está conformada por lo siguiente:

  • Título de Propiedad del inmueble
  • Contrato de Arrendamiento u otro que Demuestre el Derecho de Residir en el Inmueble.

Esta documentación debe presentarse en conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.

  1. Deberás disponer de tanto original como una copia de la Última Factura del servicio de Agua, Electricidad o Gas.
  2. Original del Certificado de Empadronamiento Colectivo: Con la finalidad de conocer con detalles la cantidad exacta de personas que hacen vida en la vivienda, para posteriormente comparar con la cantidad de habitaciones con que consta en el documento de propiedad o alquiler. En este sentido, si llegase a ver muchas más personas que habitaciones disponibles, existe la posibilidad que denieguen la carta de invitación.
  3. Copia del Pasaporte de la persona invitada: Este documento no es obligatorio, sin embargo es muy probable que debas presentarlo, ya que muchas comisarias de la policía nacional lo aconsejan, con la finalidad de evitar posibles errores que pueda presentar la carta respecto a los datos básicos o personales de la persona invitada.
  4. Tasas pagadas: Según la disposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse una vez que se dicte la resolución favorable de la carta de invitación.

Sin embargo, muchas comisarías, siguen una práctica contraria a lo establecido por la mencionada orden, exigiendo que ya se hayan pagado las tasas previo a la presentación de la solicitud junto con todos los anexos.

Tasas a pagar

Para la tramitación de la carta de invitación deberás pagar dos tasas, a continuación te mencionamos cuales:

  • Autorización de expedición de carta de invitación la cual tiene un costo de 72,84 €
  • Carta de invitación con un costo de 6,36 €

El total  de dinero que deberás pagar es 79,20 €, sin embargo puede darse el caso que desees tramitar una carta de invitación para 2 o más personas, en ese caso solo debes sumar 6,36 euros por cada invitado adicional. Además puedes solicitar una copia certificada de la carta, de manera de que ante una  posible pérdida  puedas contar con un respaldo legal de la misma, para esto deberás pagar una tasa de 1,06 euros adicional

¿Dónde se puede solicitar la carta de invitación?

Si deseas solicitar una carta de invitación, puedes hacerlo en cualquier Comisaría de la Policía Nacional cercana a su lugar de residencia, ya que son estas las instituciones autorizadas  según lo establecido en la segunda de la Orden PRE/1283/2007)

¿Quiénes solicitan la carta de invitación?

Si eres ciudadano español o si eres ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario tienes el derecho de poder solicitar este documento. Igualmente si eres  ciudadano extranjero o Extra-comunitario, siempre y cuando tengas  residencia legal en España, esto de conformidad con el apartado 1 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007.

¿Es obligatoria la carta de invitación para entrar a España?

La carta de invitación sí es un documento obligatorio para entrar a España. En este sentido, según  la Ley Orgánica 4/2000  en su artículo 25.1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que todo extranjero que desee ingresar a España “Deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.

Viajes turístico o privado, Extranjeros.

En relación con lo anterior, el reglamento de Extranjería establece que para los viajes con propósitos turístico o privado, siendo extranjeros se les podrá pedir la siguiente documentación:

  • Deberás disponer de la reserva de hotel
  • Deberás disponer de la carta de invitación.

Sin embargo, en caso de que el extranjero decida hospedarse en un hotel u hostal  no será necesario, aunque deberás presentar la respectiva reserva en dicho lugar.

Consecuencias de no contar con la carta de invitación a España

Al ser un requisito obligatorio, el hecho de no contar la carta de invitación tendrá como consecuencia  la denegación de entrada al territorio español. Lo anterior es de conformidad con lo establecido en el artículo  15.1 del reglamento de Extranjería. Igualmente las consecuencia jurídicas de no contar con la carta de invitación se plasman en la STSJ Madrid, de fecha 16 de julio de 2010, Ro 149/2010, en ella sin embargo estipula que solo en  caso de hospedarse en hotel u hostal, no deberás disponer de dicha carta.

¿Cuánto tarda la emisión de la carta de invitación?

El tiempo que tarda realizar este trámite es muy variable, ya que dependerá principalmente de la comisaria donde la solicites y la época del año. En este sentido, hay que tener en cuenta que no existe un proceso estandarizado para la tramitación, por lo que algunas comisarías exigen solicitar cita previa y otras no. Asimismo en algunas dicha solicitud de cita  no permiten sea por Internet, por lo que deberás acudir personalmente a la sede de la Policía para obtenerla.

Por otro lado dependiendo de la fecha en que solicites la carta habrán comisarias que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Por lo que te aconsejamos que realices con anticipación a los meses de temporadas altas, de manera de que el proceso de tramitación y obtención sea mucho más fácil y rápido.

Para que tengas una idea, el tiempo máximo que se han tardado en emitir una carta de invitación en algunos casos ha sido 1 mes. Sin embargo, en casos excepcionales ha tardado un tiempo cercano a los 3 meses